# Ley General De Salud - Artículo 449

Clave: LGS
Artículo: 449
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 449
.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal.
Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspenderá su ejecución, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
Que lo solicite el recurrente;
Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y
Que fueren de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente, con la ejecución del acto o resolución combatida.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 449.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
