# Ley General De Salud - Artículo 453

Clave: LGS
Artículo: 453
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 453
.- Cuando el presunto infractor impugnare los actos de la autoridad sanitaria competente, se interrumpirá la prescripción, hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 453.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
