# Ley General De Salud - Artículo 456

Clave: LGS
Artículo: 456
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 456
.- Al que sin autorización de la
o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo
278
de
esta Ley
, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 456.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
