# Ley General De Salud - Artículo 457

Clave: LGS
Artículo: 457
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 457
.- Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 457.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
