# Ley General De Salud - Artículo 458

Clave: LGS
Artículo: 458
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 458
.- A quien sin la autorización correspondiente, utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 458.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
