# Ley General De Salud - Artículo 459

Clave: LGS
Artículo: 459
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 459
.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa por el equivalente de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Párrafo reformado DOF
Si el responsable es un profesional, técnico auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 459.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
