# Ley General De Salud - Artículo 46

Clave: LGS
Artículo: 46
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 46
.- La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental además, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en
esta Ley
y demás disposiciones generales aplicables, expida la
, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.
Artículo reformado DOF
,
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 46.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
