# Ley General De Salud - Artículo 460

Clave: LGS
Artículo: 460
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 460
.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados de la sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Párrafo reformado DOF
Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 460.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
