# Ley General De Salud - Artículo 461

Clave: LGS
Artículo: 461
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 461
.- Al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Igual sanción se aplicará al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) para estudios genómicos poblacionales en contravención de los artículos
317 bis
y
317 bis 1
de
esta Ley
.
Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 461.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
