# Ley General De Salud - Artículo 463

Clave: LGS
Artículo: 463
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 463
.- Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al ser humano en los términos del artículo
157
de
esta Ley
, teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 463.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
