# Ley General De Salud - Artículo 464-bis

Clave: LGS
Artículo: 464-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 464-bis
.- Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene, por razón de su cargo en las instituciones alimentarias a que se refiere el artículo
199-bis
de
este ordenamiento
, la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o la zona económica de que se trate.
Cuando la conducta descrita en el párrafo anterior sea producto de negligencia, se impondrá hasta la mitad de la pena señalada.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 464-bis.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
