# Ley General De Salud - Artículo 465 ter

Clave: LGS
Artículo: 465-ter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 465 ter
. Las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo
209 quintus
del
Código Penal Federal
y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 465-ter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
