# Ley General De Salud - Artículo 467 bis

Clave: LGS
Artículo: 467-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 467 bis
. Al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, substancias que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones [IV] y V del artículo
245
de
esta Ley
, se aplicará de 7 a 15 años de prisión.
Artículo adicionado DOF
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF
(En la porción normativa que remite a la fracción IV del artículo 245 de la propia Ley)

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 467-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
