# Ley General De Salud - Artículo 469 bis

Clave: LGS
Artículo: 469-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 469 bis
. Se impondrá pena de cuatro a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a cualquier persona que desvíe del objeto para el cual fueron transferidos o entregados los recursos en numerario o en especie, según el caso, a que se refiere el Título Tercero Bis de la
presente Ley
o para la prestación de servicios en materia de salubridad general, si por razón de sus funciones o actividades los hubiere recibido en administración o por cualquier otra causa.
La pena prevista en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas u otras penas que puedan determinarse conforme a lo dispuesto en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
, así como en la
Ley General de Contabilidad Gubernamental
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 469-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
