# Ley General De Salud - Artículo 47

Clave: LGS
Artículo: 47
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 47
.- Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la
, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo
200 bis
de
esta ley
. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo
200 bis
de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
En la operación y funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud se deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 47.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
