# Ley General De Salud - Artículo 470

Clave: LGS
Artículo: 470
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 470
.- Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial.
En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 470.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
