# Ley General De Salud - Artículo 472

Clave: LGS
Artículo: 472
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 472
.- A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 472.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
