# Ley General De Salud - Artículo 479

Clave: LGS
Artículo: 479
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 479
.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:
Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato
Narcótico
Dosis máxima de consumo personal e inmediato
Opio
2 gr.
Diacetilmorfina o Heroína
50 mg.
Cannabis Sativa, Indica o Mariguana
5 gr.
Cocaína
500 mg.
Lisergida (LSD)
0.015 mg.
MDA, Metilendioxianfetamina
Polvo, granulado o cristal
Tabletas o cápsulas
40 mg.
Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina
40 mg.
Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
Metanfetamina
40 mg.
Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 479.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
