# Ley General De Salud - Artículo 48

Clave: LGS
Artículo: 48
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 48
.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 48.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
