# Ley General De Salud - Artículo 482

Clave: LGS
Artículo: 482
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 482
.- Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas sancionadas en el presente capítulo o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten por la aplicación de los ordenamientos correspondientes.
Lo mismo se observará respecto de los delitos de comercio, suministro y posesión de narcóticos previstos en los artículos
194
, fracción I,
195
y
195 bis
del
Código Penal Federal
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 482.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
