# Ley General De Salud - Artículo 50

Clave: LGS
Artículo: 50
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 50
.- Para los efectos de
esta Ley
, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en
esta Ley
y demás disposiciones aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 50.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
