# Ley General De Salud - Artículo 51 bis 3

Clave: LGS
Artículo: 51-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 51 bis 3
.- Las quejas que las personas usuarias presenten por la atención médica recibida deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por:
Los prestadores de servicios de salud;
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, o
Las instancias que las instituciones de salud de las entidades federativas tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.
Artículo adicionado DOF
. R eformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 51-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
