# Ley General De Salud - Artículo 52

Clave: LGS
Artículo: 52
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 52
.- Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 52.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
