# Ley General De Salud - Artículo 55

Clave: LGS
Artículo: 55
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 55
.- Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 55.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
