# Ley General De Salud - Artículo 56

Clave: LGS
Artículo: 56
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 56
.- De conformidad con lo que señalen las disposiciones generales aplicables, los agentes del Ministerio Público que reciban informes o denuncias sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponer que las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 56.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
