# Ley General De Salud - Artículo 59

Clave: LGS
Artículo: 59
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 59
. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 59.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
