# Ley General De Salud - Artículo 64 bis 1

Clave: LGS
Artículo: 64-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 64 bis 1
. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo
34
de la
presente Ley
, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 64-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
