# Ley General De Salud - Artículo 70

Clave: LGS
Artículo: 70
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 70
.- La
coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la
Ley General de Población
y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual, planificación familiar y promoción de los derechos sexuales y reproductivos dirigidas a la población en general, con énfasis en la población adolescente, con el objetivo de prevenir el embarazo adolescente.
Párrafo adicionado DOF
. R eformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 70.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
