# Ley General De Salud - Artículo 71 quinquies

Clave: LGS
Artículo: 71 quinquies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 71 quinquies
.- Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, para garantizar una implementación efectiva de la salud digital, deberán considerar los siguientes aspectos:
Evaluación de la infraestructura tecnológica disponible para la correcta operación de los servicios;
Capacitación continua del personal de salud en herramientas digitales y protocolos de atención a distancia;
Coordinación entre instituciones del sector salud para la integración de sistemas y plataformas de telesalud;
Medición y evaluación de indicadores de desempeño para la mejora continua de los servicios de telesalud, y
Promoción de la inclusión digital para reducir la brecha tecnológica en la población.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 71 quinquies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
