# Ley General De Salud - Artículo 71 septies

Clave: LGS
Artículo: 71 septies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 71 septies
.- Los servicios de telesalud deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Ser proporcionados por personal designado y capacitado para este fin;
Utilizar sistemas seguros y confiables que garanticen la confidencialidad, la protección de datos personales, integridad y disponibilidad de la información médica por el personal autorizado para ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
Incorporar mecanismos para la obtención del consentimiento informado en la prestación de servicios de salud a distancia, garantizando comprensión y voluntariedad, y
Asegurar la adecuada documentación y registro de las atenciones médicas brindadas mediante plataformas digitales.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 71 septies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
