# Ley General De Salud - Artículo 71 quater

Clave: LGS
Artículo: 71-quater
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 71 quater
.- La Secretaría de Salud será la responsable de emitir las disposiciones para la implementación, supervisión y mejora continua de los servicios de salud digital en todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Para efectos de lo anterior, se deberá considerar los siguientes aspectos:
Asesoría para integrar la infraestructura tecnológica, según las necesidades, condiciones e infraestructura existente;
Formación continua a los profesionales de salud en el uso adecuado de las herramientas de salud digital;
Elaboración de guías y criterios de atención médica mediante sistemas de salud digital, incluida la telemedicina, para garantizar la seguridad y calidad de la atención;
Elaboración de protocolos de seguridad para la confidencialidad de la información y protección de datos personales de los pacientes, y
Implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación para medir el impacto y eficacia de los servicios de salud digital.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 71-quater.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
