# Ley General De Salud - Artículo 71 ter

Clave: LGS
Artículo: 71-ter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 71 ter
.- La salud digital tiene como finalidades:
Facilitar la prestación de servicios médicos a distancia, para permitir la atención de la población sin necesidad de desplazamiento;
Optimizar el uso de recursos humanos y tecnológicos en la atención sanitaria;
Ampliar la cobertura de los servicios de salud, especialmente en comunidades con acceso limitado a la infraestructura médica;
Brindar apoyo y asesoría a profesionales de la salud mediante interconsultas con especialistas;
Implementar programas de educación mediante herramientas digitales dirigidos a personal de salud y población en general para la prevención de enfermedades;
Digitalizar la información médica del paciente para facilitar el acceso, la actualización y el intercambio seguro de datos entre profesionales y establecimientos de salud, para dar continuidad a la atención médica, y
Analizar grandes volúmenes de datos para identificar patrones, optimizar diagnósticos, personalizar tratamientos y mejorar la gestión hospitalaria.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 71-ter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
