# Ley General De Salud - Artículo 73

Clave: LGS
Artículo: 73
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 73
.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones, deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, participativa, intersectorial, libre de violencias y con perspectivas de género y de derechos humanos desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
Párrafo reformado DOF
,
El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad;
Fracción reformada DOF
,
,
La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
Fracción reformada DOF
La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones;
Fracción reformada DOF
Las acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;
Fracción reformada DOF
,
La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
,
is. Se deroga.
Fracción adicionada DOF
. Derogada DOF
La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;
Fracción adicionada DOF
La participación de observadores externos en derechos humanos y la implementación de un mecanismo de supervisión y el desarrollo de programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos en cualquier establecimiento de salud;
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
,
La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables;
Fracción adicionada DOF
. R eformada DOF
El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis;
Fracción adicionada DOF
La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud;
Fracción adicionada DOF
El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y
Fracción adicionada DOF
Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.
Fracción reformada y recorrida DOF
. Recorrida DOF
. R eformada y recorrida DOF
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 73.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
