# Ley General De Salud - Artículo 77 bis 10

Clave: LGS
Artículo: 77-bis 10
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 77 bis 10
.- Los gobiernos de las entidades federativas prestarán servicios de atención médica en los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF
,
Tendrán a su cargo la administración y gestión de los recursos que la Federación aporte para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. En el caso de los recursos financieros que se les transfieran de conformidad con el artículo
77 bis 15
, fracción I de
esta Ley
, deberán abrir cuentas bancarias productivas específicas para su manejo;
Fracción reformada DOF
Garantizarán y verificarán que se provean de manera integral los servicios de salud, medicamentos y demás insumos para la salud asociados;
Fracción reformada DOF
Fortalecerán el desarrollo de la infraestructura para la prestación de servicios de salud y ejecutarán las acciones de conservación y mantenimiento, a partir de los recursos que reciban en los términos de este Título, destinando los recursos necesarios para la inversión en infraestructura y equipamiento, de conformidad con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología;
Fracción reformada DOF
Deberán rendir cuentas y proporcionar la información establecida respecto a los recursos que reciban, en los términos de
esta Ley
y las demás aplicables;
Fracción reformada DOF
is. Darán prioridad a las acciones de mantenimiento sobre la creación, la sustitución y la ampliación de unidades médicas, a partir de los recursos que reciban en los términos de este Título, destinando los recursos necesarios para la inversión en acciones de infraestructura para la prestación de servicios de salud, de conformidad con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología, y
Fracción adicionada DOF
Las demás que se incluyan en los acuerdos de coordinación que se celebren.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 77-bis 10.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
