# Ley General De Salud - Artículo 77 bis 13

Clave: LGS
Artículo: 77-bis 13
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 77 bis 13
.- Para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los instrumentos o acuerdos de coordinación que se celebren, los cuales deberán prever las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento a lo previsto en este artículo.
Párrafo reformado DOF
Los recursos referidos en el párrafo anterior deberán incrementarse en la misma proporción en que lo hagan los referidos en el artículo
77 bis 12
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 77-bis 13.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
