# Ley General De Salud - Artículo 77 bis 14

Clave: LGS
Artículo: 77-bis 14
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 77 bis 14
. Cualquier aportación adicional a la establecida en el artículo anterior de los gobiernos de las entidades federativas para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, tendrán que canalizarse de conformidad con lo previsto en los acuerdos de coordinación a que se refieren los artículos
77 bis 6
o
77 bis 16
A.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 77-bis 14.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
