# Ley General De Salud - Artículo 77 bis 40

Clave: LGS
Artículo: 77-bis 40
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 77 bis 40
.- Se cancelará el acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas que no gocen de seguridad social, a quien:
Párrafo reformado DOF
Realice acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, o afecte los intereses de terceros;
Fracción reformada DOF
Haga mal uso de la identificación que se le haya expedido como beneficiario, y
Fracción derogada DOF
. A dicionada DOF
Proporcione información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social.
Fracción reformada DOF
En la aplicación de este artículo la
tomará como base la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
y demás disposiciones aplicables.
Párrafo publicado íntegro DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 77-bis 40.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
