# Ley General De Salud - Artículo 77 bis 41

Clave: LGS
Artículo: 77-bis 41
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 77 bis 41
.- Para fortalecer la cobertura en favor de las personas beneficiarias del Sistema de Salud Para el Bienestar, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) integrará la información relativa al padrón de personas beneficiarias y la hará del conocimiento de la Secretaría de Salud, con la finalidad de que ésta la contraste, complemente y verifique con la información que cuentan las diversas instituciones del Sistema Nacional de Salud en sus respectivos registros de afiliación.
Artículo adicionado DOF
. Derogado DOF
. A dicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 77-bis 41.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
