# Ley General De Salud - Artículo 77 bis 8

Clave: LGS
Artículo: 77-bis 8
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 77 bis 8
.- Todas las personas con o sin afiliación a instituciones de seguridad social, podrán acceder a los servicios de salud prestados por cualquier institución del sector público acorde al padecimiento de que se trate por accesibilidad geográfica o por urgencia médica, conforme a la operación de los convenios para el intercambio de servicios de salud, en cuyo caso la institución a la que pertenece la persona que recibe el servicio médico deberá compensar los gastos correspondientes a la institución que lo otorga.
Los convenios de intercambio de servicios de salud a que se refiere el párrafo anterior garantizarán la continuidad de la prestación de los servicios de atención médica y el otorgamiento de medicamentos y demás insumos para la salud para las personas en instituciones públicas que suscriban los referidos convenios a cambio de las contraprestaciones que se acuerden bajo un principio de reciprocidad.
Artículo adicionado DOF
. Derogado DOF
. A dicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 77-bis 8.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
