# Ley General De Salud - Artículo 78

Clave: LGS
Artículo: 78
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 78
.- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:
La
Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
;
Fracción reformada DOF
Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias;
Las disposiciones de
esta Ley
y demás normas jurídicas aplicables, y
Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos
5o
. y
121
, fracción V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 78.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
