# Ley General De Salud - Artículo 80

Clave: LGS
Artículo: 80
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 80
.- Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 80.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
