# Ley General De Salud - Artículo 82

Clave: LGS
Artículo: 82
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 82
.- Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 82.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
