# Ley General De Salud - Artículo 86

Clave: LGS
Artículo: 86
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 86
.- Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 86.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
