# Ley General De Salud - Artículo 87

Clave: LGS
Artículo: 87
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 87
.- La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 87.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
