# Ley General De Salud - Artículo 97

Clave: LGS
Artículo: 97
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 97
.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud.
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán y estimularán el funcionamiento de establecimientos públicos destinados a la investigación para la salud.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 97.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
