# Ley General De Salud - Artículo 98

Clave: LGS
Artículo: 98
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 98
.- Las personas titulares de las direcciones de los hospitales e instituciones de salud son responsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, de constituir, de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, los siguientes comités:
Un Comité de Ética e Investigación, que cumpla con lo establecido en el artículo
41 bis
de la
presente Ley
, y
Un Comité de Bioseguridad a que se refiere el artículo
41 bis
, fracción III, de la
presente Ley
.
El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.
II
as instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, así como instituciones de salud que cuenten con servicios de atención primaria de la salud y salud pública, que realicen investigaciones para la salud podrán integrar y acreditar un Comité de Ética e Investigación ante la Comisión Nacional de Bioética, de conformidad con el artículo
41 bis
de
esta Ley
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 98.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
