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law_title: "Ley General De Sociedades Cooperativas"
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# Ley General De Sociedades Cooperativas - Artículo 12

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título II
- Capítulo I - De la constitución y registro

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Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:

I.	Las bases constitutivas;

II.	Nombres y datos generales de los fundadores, como Clave Única de Registro de Población y domicilio; así como identificación oficial vigente;

III.	Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los órganos sociales, las comisiones y los comités, de constituirse éstos, así como las funciones, los poderes y facultades que se les confieran, y

IV.	La suscripción de los certificados de aportación, así como las condiciones y plazos para pagarlos.

Los socios fundadores deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa, y de ser suyas las firmas autógrafas o huellas dactilares que obren en el acta constitutiva, ante el Instituto, utilizando para tal efecto el sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.

Los actos cooperativos posteriores a la constitución de las Sociedades Cooperativas que deban inscribirse para dar publicidad ante terceros también deberán inscribirse en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas del Instituto, quien tramitará su inscripción ante el Registro Público de Comercio.

El Acta Constitutiva de la Sociedad Cooperativa deberá ser presentada para su ratificación, empadronamiento e inscripción a partir de su firma. Las Cooperativas que se constituyan quedarán integradas al Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas del propio Instituto.
Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018, 16-04-2025
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## Resumen corto

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Regla de LGSC sobre competencia de autoridades: La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 12 LGSC, competencia de autoridades, artículo 12 ley general de sociedades cooperativas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSC

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 12 de LGSC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 12 de LGSC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:

### ¿Para qué sirve artículo 12?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
