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law_title: "Ley General De Sociedades Cooperativas"
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# Ley General De Sociedades Cooperativas - Artículo 13

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título II
- Capítulo I - De la constitución y registro

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Artículo 13.- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica distinta a la de sus socios, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social, en términos de lo que establezcan las disposiciones.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. El Instituto remitirá el Acta Constitutiva formalizada y los datos que se requieran para la inscripción, dentro del plazo que acuerden la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Economía para tales efectos.
Artículo reformado DOF 16-04-2025
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## Resumen corto

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Regla de LGSC sobre competencia de autoridades: A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica distinta a la de sus socios, tendrán patrimonio...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica distinta a la de sus socios, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 13 LGSC, competencia de autoridades, artículo 13 ley general de sociedades cooperativas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSC

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 13 de LGSC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 13 de LGSC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica distinta a la de sus socios, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para...

### ¿Para qué sirve artículo 13?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
