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law_title: "Ley General De Sociedades Cooperativas"
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# Ley General De Sociedades Cooperativas - Artículo 17 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título II
- Capítulo I - De la constitución y registro

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Artículo 17 Bis.- El Instituto en materia de información queda facultado para:

I.	Integrar un padrón de todas las Cooperativas que operan en el territorio nacional y de las que se certifiquen conforme la normativa aplicable;

II.	Proporcionar información estadística de las Cooperativas registradas y sus correspondientes actividades económicas, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

III.	Facilitar la supervisión de las Sociedades Cooperativas por las autoridades competentes, y

IV.	Proveer información para el diseño de programas de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa.

Las Sociedades Cooperativas deberán entregar la información que les sea requerida por el Instituto, a efecto de complementar y actualizar el padrón a que se refiere este artículo, en congruencia con lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria.
Artículo adicionado DOF 16-04-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LGSC sobre regla aplicable: El Instituto en materia de información queda facultado para:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Instituto en materia de información queda facultado para:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 17 bis LGSC, regla aplicable, artículo 17 bis ley general de sociedades cooperativas

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 17 bis de LGSC.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 17
- 16

## Leyes que cita este artículo

- Ley De La Economía Social Y Solidaria (`LESS`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 17 bis de LGSC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Instituto en materia de información queda facultado para:

### ¿Para qué sirve artículo 17 bis?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
