# Ley General De Sociedades Cooperativas - Artículo 33 bis 1

Clave: LGSC
Artículo: 33-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 33 bis 1
.- Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo
16
de
esta Ley
, deberán establecer lo siguiente:
El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;
Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;
Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;
Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y
En su caso, la zona geográfica en la que operarían.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Cooperativas, artículo 33-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
